Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura. Caso concreto de Ribera del Fresno (Badajoz). (IV)

Resultado de la visita de la villa de Ribera del Fresno.

«Esta villa, una de las del Priorato del León y Provisorato de Llerena en lo eclesiástico y del partido de ésta en lo temporal, tiene quinientos diez vecinos,, cuyas ocupaciones se expresan en el informe del ayuntamiento y párroco al capítulo 3º. Se gobierna por dos alcaldes ordinarios, estos y dos regidores por ambos estados se eligen por insaculación que de orden del Consejo de las Órdenes suele practicarse cada cinco años, y la última está acabada en el año actual. Otro de los tres regidores que hay en el ayuntamiento es perpetuo y del estado noble. El mayordomo del concejo Francisco Pavón es perpetuo por estar vinculado este oficio en su casa y no es regidor aunque tiene voz y voto como tal. El síndico procurador general es Don Diego Murillo a perpetuidad en su familia con voz y voto. Para el alguacilato mayor propone el ayuntamiento cada año dos personas del estado general al Marqués de Grimaldo, como actual poseedor de la encomienda de esta villa y Aceuchal unidas en la Orden de Santiago, quien elige a uno de los propuestos. Los alcaldes de la Hermandad, que son de ambos estados, son de lección del ayuntamiento. Y el escribano único de esta villa Juan García Escribano lo es de ayuntamiento, a quien se le da de propios el salario de mil cien reales, dotación muy corta atendido el trabajo que tiene y el número del vecindario, por lo que juzgo necesario se le aumente hasta la cantidad de tres mil reales y que debe accederse a las instancias del ayuntamiento en su informe al capítulo 12.

Para el juzgado rige la práctica sin arancel alguno en la forma que se indica en la certificación del escribano folio 38. Los subalternos del ayuntamiento son además del escribano, el alguacil mayor, dos ministros ordinarios, dos guardas jurados, otro para los rastrojos, el director del reloj, el conductor de la valija del correo desde la ciudad de Mérida y el pregonero, cuyos salarios importan anualmente dos mil ochocientas veinte reales sacados del fondo de propios.

Además de los abastos que refiere el ayuntamiento al capítulo 4º, hay la alcaldía llamada del viento, que por lo regular está arrendada en cuatro mil seiscientos reales, el de vino y vinagre en setecientos cincuenta y el del aceite dos mil doscientos cincuenta. Estos productos, los cinco mil quinientos cincuenta reales en que se reguló el producto de los arbitrios que usa esta villa en virtud de real facultad, según se me ha informado y constan al folio 27 de este expediente, el catorce por ciento de la alcabala de las hierbas de propios, el producto de algunos cortinales arbitrados para el pago del servicio ordinarios y extraordinario, están destinados para el alivio del vecindario a la paga del encabezamiento de reales contribuciones, que en el día están en cuarenta y tres mil ciento veinticinco reales vellón, sin entrar en él los utensilios, frutos civiles, ventas de heredades, géneros extranjeros y seis por ciento de la cobranza que perciben los alcaldes.

Hacen mucha falta en esta villa las casas capitulares, cárcel y archivo, estando en el día supliendo para toda una casa propia de la villa, donde habitan los ministros ordinarios del juzgado, en la que hay una sala baja destinada para las juntas de cabildo, un cuarto estrecho y poco seguro para cárcel y otro sin luz ni ventilación, concierto, ni limpieza, lo que exige la mayor atención.

Las calles son llanas en la mayor parte y empedradas regularmente, y en cuanto permiten los silos, que son unas bóvedas naturales hechas debajo de tierra en la extensión de las calles, de las que hay también un buen número fuera del pueblo en los ejidos y sirven por lo enjuto del terreno para la conservación del trigo y cebada; estos silos se cierran con tierra y cantería que sobresale notablemente en la superficie, por lo que impiden el empedrado, deforman las calles y las hacen peligrosas, especialmente por las noches a quien no sea muy práctico o vaya descuidado; como en ellos se conservan los granos por muchos años sin corrupción por impedirse la entrada del aire atmosférico externo,  no se abre si no de tarde en tarde cuando sus dueños lo necesitan para su consumo o ventas. El haberse formado en las calles es por causas de tenerlos inmediatos a las casas, lo que se ha permitido por no haber reglamentos de policía en este pueblo, o por no atender los alcaldes a su observancia; como los vapores del grano se reconcentrar dentro de las bóvedas  al abrirse los despide en la atmósfera, de modo que la corrompen y la infeccionan y dichos vapores tienen tal fuerza que no se atreven a entrar los que han de sacar el trigo hasta después de muchas horas de estar abiertos y se han evaporado enteramente; para cuyo conocimiento les sirve de señal la introducción de un candil encendido dentro del silo y no apagarse; por todas estas razones, el informe del médico y los clamores del ayuntamiento, que después del abuso de permitir por tantos años estas bóvedas, no se atrevía por sí a tomar providencia, siendo poderosos del pueblo los dueños de ellas, proveí auto, encargando a los alcaldes tomasen las convenientes medidas para quitar y cerrar todos los silos existentes en la villa.

Las casas son de regular construcción y entre ellas cuatro o cinco de muy buena arquitectura y disposición interna, superiores a todas las de los pueblos del partido de Llerena, incluso la capital. La única iglesia parroquial es también buena fábrica y especialmente la media naranja sobre el presbiterio está bien arquitectada; quedan restos de haber sido muy buena la casa del Conde de Quintanilla, vecino en el día de Trujillo, pero por hallarse arruinada y servir hoy solamente para abrigo de maldades y excesos particularmente en las horas nocturnas, extendí el auto arriba indicado y que se expresan posteriormente a que la justicia obligase al conde a su reedificación y en caso de negarse procediese a vender el sitio con arreglo a las órdenes de policía comunicadas para este caso por punto general.

En esta villa hay posito con fondo de cinco mil ciento veinticinco fanegas, siete celemines y dos cuartillos de trigo; ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro reales y ocho maravedíes en dinero existente, y veinte mil reales en diez acciones en el Banco Nacional de San Carlos. Su fondo no es fijo, por lo que pagan los vecinos a quien se le reparte trigo medio celemín por fanega. Con tres mil fanegas habría bastante para el pueblo y haciéndose de fondo fijo se librarían de las creces indicadas, reduciéndose a las prevenidas en la última orden de primero de mayo de noventa para los posito de esta especie. No hay paneras para conservarse el grano en los silos.

Las fincas, productos, distribución y destino del caudal de propios y arbitrios constan del papel folio 27 de este expediente, sacado de la prolija inspección de las cuentas del último quinquenio.

En punto a establecimiento de escuelas de niños y niñas nada tengo que añadir a lo que propone el ayuntamiento al capítulo 27, pero entiendo que no debe pensarse a escuela de gramáticas, aunque el general deseo que hay en Extremadura de crear clérigos haga adoptar a este ayuntamiento la idea de esta escuela.

En orden a las cosechas me remito a lo que expresa el ayuntamiento al capítulo 35, quien hace el cómputo de los frutos que se han recogido por todo un quinquenio. En cuanto a la lana habrá alguna diversidad, porque está hecho el cómputo por lo que rinden los dos reales en arroba que se carga de derechos a este fruto y no puede apurarse la cantidad porque la encomienda no los paga, sobre lo que hay pleito pendiente. Los perceptores de los diezmos son la encomienda de esta villa y Aceuchal en la Orden de Santiago y la mesa maestral de Llerena, aquella por lo tocante a lana, borregos, lechones, vino, aceite, frutos de huertas, potros, becerros y esta por lo tocante a todos los granos y minuncias, como son queso, leche, etc.

No ha podido saberse el producto de estos diezmos por lo tocante a la encomienda por estas el administrador en la villa de Aceuchal y no haberse registrado las tazmias. En cuanto a las minuncias pertenecientes a la mesa maestral tampoco puede darse razón por no haberla dado su administrador y sólo se sabe que se arriendan a dinero, y por lo que hace al trigo y cebada consta de la nota general dada por Don Juan Muñoz administrador de la mesa de Llerena, que está puesta en el expediente de visita de esta ciudad, que importó el diezmo del año 1786: 566 fanegas y 10 celemines de trigo, y 379 y 10 de cebada; en el de 87: 773 y 10 de trigo, y 580 y 10 de cebada; en el 88: 1043 y 8 trigo, y 827 cebada; en el de 89: 642 y 4 de trigo, y 507 cebada; y en el de 1790: 1350 y 8 trigo, y 1213 y 8 cebada.

Los demás que se llaman perceptores de diezmos en el citado informe del ayuntamiento capítulo, es en el sentido de que no pagan diezmos de sus propios frutos.»

(Sigue)

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