Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura. Caso concreto de Ribera del Fresno (Badajoz). (I)

La Real Audiencia de Extremadura fue creada por Carlos IV, promulgando una pragmática el 30 de mayo de 1790 a petición de Badajoz, Mérida, Plasencia y Alcántara, ciudades con voto en Corte. Entre los factores que determinaron la creación de esta Audiencia estaban no sólo los problemas derivados por la lejanía de los Tribunales que dirimían los litigios de los extremeños, obligados a recurrir a las Chancillerías de Valladolid o Granada en función de la línea divisoria marcada por el Tajo para delimitar sus respectivas jurisdicciones. También influyeron factores socioeconómicos (conflictos con la Mesta, problemas con el contrabando o los problemas derivados del campo extremeño). Para ello, pues, se creó en el Hospital de la Piedad de Cáceres la sede de la Audiencia en Extremadura. Siendo inaugurado el día 27 de abril de  1791 con el discurso [1] del poeta y juez Juan Meléndez Valdés (Ribera del Fresno, 11 de marzo de 1754 – Montpellier, 24 de mayo 1817).

Estas Audiencias no se encargaban sólo de administrar Justicia, sino que tenían otras funciones de carácter gubernativo. Para ello era imprescindible el conocimiento exacto de la situación demográfica, económica y social del territorio en el que estaba establecido. Por ello la importancia de los llamados “Interrogatorios”. La necesidad de adquirir noticias exactas sobre su población y riquezas y de todos aquellos factores físicos, políticos, fiscales, culturales o sanitarios para poder llevar a la práctica una política más eficaz determinó que la Real Audiencia de Extremadura pusiera en marcha toda su burocracia. Se elaboró un interrogatorio que a través de sus 57 preguntas permitía concretar toda la información necesaria. [2]

Estos Interrogatorios se realizaron a lo largo de toda Extremadura entre finales de 1790 y principios de 1791. En lo que se refiere a Ribera del Fresno

“pertenece al partido de la ciudad de Llerena, de donde dista seis leguas, su situación a levante con término de la villa de Hornachos de la que dista dos leguas, a poniente con el de la villa de Villafranca distante una legua, al norte con término de la villa de Alange hasta dos leguas y cuya villa dista de ésta cuatro, y al sur con la de Hinojosa del Valle distante una legua; cuyos pueblos, como éste, son del territorio de la Real Audiencia de Extremadura, de la que dista esta villa, que es nullius diócesis, diecinueve leguas.

Esta villa es perteneciente al territorio de la Orden de Santiago y hay en ella mitad oficios, de cinco en cinco años se hace en ella por el caballero gobernador de la ciudad de Llerena insaculazion de alcaldes y regidores por ambos estados, a virtud de real provisión de su Majestad y Señores del Real Consejo de las Órdenes para la administración de justicia y gobierno, precediendo para ello recibir votos secretos al vecindario e incluyendo en los respectivos cantaros seis personas de cada estado, el uno de ellos enhilado para en lugar de muertos, ausentes o legítimamente impedidos. Y cuyos alcaldes que se desvinculan en el día primero de enero de cada año, no son pedáneos y sin conocer de toda clase de causas en que delinquen sus vecinos. No hay abogado alguno y sí tres procuradores, el uno con el cargo de promotor fiscal, los que anualmente se nombran por el ayuntamiento. Hay un solo escribano real, con atención al vecindario y asuntos que ocurren lo suficiente para el despacho de cuanto ocurra. En esta misma villa además de los señores alcaldes hay nueve subalternos, como los son dos alcaldes de la Santa Hermandad, tres regidores, el uno perpetuo y los dos anuales, un mayordomo tesorero de los caudales de propios y arbitrios, perpetuo con voz y voto, un alguacil mayor, un síndico personero y dos diputados de abastos, los cuales se hayan sin el salario que les pertenece, a excepción del alguacil mayor que tiene de salario anual y percibe del caudal de propios cien reales de vellón, el mayordomo percibe cada año el quince al millar de sus productos y el escribano también percibe mil cien reales vellón;  no estando dicha plaza dotada con respecto al mucho trabajo que tiene en el despacho, de los muchos asuntos que diariamente se le ofrecen. Y todo lo cual se satisface de dichos caudales, con arreglo al reglamento que rige y superiores órdenes comunicadas. Y en el juzgado de esta villa se observa el real arancel prevenido en la Real Pragmática de nueve de enero de mil setecientos veintidós por carecer de otro.

Esta villa se compone de quinientos diez vecinos de todas clases, los cuales se ejercitan en los trabajos rústicos de la labor y ganadería, y en los ejercicios de zapateros, sastres, herradores, barberos, herreros, cerrajeros y carpinteros, en la forma siguiente: trescientos ochenta y cinco vecinos labradores, peujareros y trabajadores de la labor, noventa y un ganaderos de toda clase de ganados, incluso los pastores, trece maestros de zapatero y oficiales, dos de albañil, cuatro de sastre, tres herradores, siete de barbero, tres herreros, uno de cerrajero y un carpintero; los cuales no forman gremio alguno y de todos los dichos oficios hay sólo dos maestros de herrador y albéitar examinados y aprobados por el Real Prothoalbeiterato, cuya aprobación tiene el costo de mil doscientos reales poco más o menos.

Las diversiones entre los naturales de esta población por lo aliciente a la primera clase se reducen al trato, comunicación y sociedad tranquila, y por lo que hace a la demás plebe a las civiles de cargar, saltar y tirar a la palanca; notándose alguna inclinación al vicio de beber vino y otros licores, y a ejecutar algunas reterías. En cuyos oficios y peones se advierte también algún abuso en el modo y horas de su trabajo, y los cuales perciben y cobran por sus jornales con respecto a los tiempos en unos cuatro, en otras a cinco, seis, ocho y más reales, y en otros a diez además de la comida.

En esta villa hay abastos públicos por arriendo de carne de macho y cabra, de vino, vinagre y aguardiente, de aceite y jabón, de los cuales sólo pagan los derechos de su remate al cabezón de ella los de vinagre, vino y aceite, y los demás son libres, a excepción del pago de la cuota a Su Majestad por lo que hace al aguardiente y al del jabón los derechos de cuarto en libra y permiso de caldera. Y para su despacho se usa de los pesos y medidas iguales a las de la ciudad de Llerena, siendo iguales las de los pueblos confinantes, a excepción de la de granos, pues usan la del Marco de Ávila y esta villa de la antigua.

No hay casas formales de ayuntamiento y sí sirven para ello unas ordinarias de muy poca extensión, las que están en parte ruinosas y por no haber cárcel pública sirven también de ello, motivo de por que y de lo inútil se han experimentado algunas fugas, viéndose en la precisión para remediarlas a molestar a los presos con grillos y otras prisiones. También en esta población se experimentan dos edificios arruinados como lo son: la torre de la parroquial iglesia de ella, estando expuesta la fábrica de dicha iglesia por lo que respecta a su coro y bóveda a padecer notable ruina, o a sufrir algún insulto por lo insegura que por algunas partes se halla; y el otro es las casas principales pertenecientes al Conde de Quintanilla, vecino de la ciudad de Trujillo, que la mayor parte de ellas se hallan arruinadas, estando por dichas causas aptas para cualquier insulto y cometer toda clase de pecados. Y en cuanto a archivos públicos sólo hay el de la villa, el cual es inútil, motivo por el que los papeles y demás instrumentos no están con el orden debido y seguridades prevenidas. En esta villa tan luego como ha fallecido el escribano de ella o ha mudado de domicilio, se le han recogido para evitar cualquier extravío todos los papeles e instrumentos, los cuales luego al punto se han introducido en el que sirven de archivo.

Las calles de esta población parte de ellas están por empedradas, no están limpias ni aseadas y la causa proviene de los muchos silos que hay en ellas, los cuales son en gran manera perjudiciales a la salud pública, habiéndose experimentado algunas fatalidades de personas y animales, las más de ellas llanas y dos con alguna pendiente. En esta villa hay tres mesones públicos, los cuales con atención a la población y personas que por ella trajinan están en buen estado. Los caminos reales y de travesía son llanos y escuetos, y sólo se advierte en su término un paso algo peligroso, como lo es en el Sitio de la Peña Sorda, el que fácilmente y a poco costo puede repararse y no hay noticia de que en él hayan acaecido algunas desgracias.

En esta villa no hay feria ni mercado alguno  y si fuera de mucha utilidad tanto a su común de vecinos como a la real hacienda se estableciese mercado en día veinte de agosto de cada año, con respecto a la situación en que se halla esta población, buen abrevadero para ganados y calidad de sus pastos. Y en esta dicha villa hay solo el comercio de ventas de ganados, frutos y el de toda clase de granos, sin haber compañía alguna a dichos fines. No hay en esta población fábrica alguna y si con atención a sus proporciones y vegas de que gozan el río que pasa a sus inmediaciones y Arroyo de Botoz, podrían establecerse las de jabón blando y de telares de lino, siempre que para esto último sus habitantes se esmerasen a sembrar lino, cáñamo y otros de hilaza.

En esta villa hay propios y arbitrios, los cuales consisten en tres dehesas, las dos de pasto y labor, y la una con arbolado de encinas, componentes todas tres siete mil cabezas, las cuales su valor anual es treinta y dos mil doscientas veinticinco reales vellón, como sucedió en el año pasado de mil setecientos noventa, incluso el fruto de bellota, agregándose a dicha cantidad los años que se siembra por los vecinos labradores y pegujaleros alguna parte, el producto de sus rentas en especie de trigo y el de su rastrojera, con más la tercera parte de las penas de campo y ordenanza.

Y cuyos caudales se invierten en pagar a los sirvientes y la mayor parte en satisfacer y pagar el crecido número de veredas y órdenes que se despachan por la gobernación de la ciudad de Llerena. Y no hay otros caudales públicos en esta población.»

 

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