Nos acercamos a la fecha donde algunas empresas deberán de realizar una serie de ajustes en la liquidación del impuesto que grava el beneficio obtenido durante el ejercicio fiscal, dado que durante este verano mediante Real Decreto-Ley se han realizado una serie de cambios, los cuales posteriormente paso a describir:
El pasado 19 de agosto de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el R.D.-Ley 9/2011, con el que se establecen una serie de medidas de carácter temporal afectando al Impuesto sobre Sociedades (IS) e IVA.
La medida relativa al IS consiste en una aportación adicional por parte de las grandes empresas que presenten beneficios al Tesoro Público; mientras que las relativas al IVA solamente persiguen el fomento de la adquisición de vivienda nueva, reduciéndose el tipo impositivo al que permanece sujeto dicha operación hasta el 4%, siempre que dicha adquisición se realice entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Las modificaciones sobre el IS, son las siguientes:
1. Incremento del porcentaje aplicable a grandes empresas para determinar el pago fraccionado correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2011 así como en los sucesivos pertenecientes a 2012 y 2013.
Frente al porcentaje aplicado con anterioridad (21%) las empresas con un volumen de operaciones entre 20 y 60 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, aplicarán un 24%, mientras que las que mantuviesen un volumen de operaciones superior a 60 millones, el porcentaje será del 27%.
No obstante, con esta modificación, el tipo de gravamen continúa siendo similar, no incrementándose por tanto la carga fiscal definitiva del contribuyente.
2. Además, se establece limitación de aplicación de bases imponibles negativas generadas en años anteriores. Anteriormente las Compañías podían compensar dichas bases imponibles negativas con las bases imponibles positivas que resultasen en las declaraciones siguientes. Ahora, la limitación asciende a la posibilidad de compensar dichas BINS (bases imponibles negativas) para las Sociedades que en el ejercicio anterior mantuviesen una facturación comprendida entre 20 y 60 millones de euros solamente en un 75%,y para aquellas cuya facturación fuese superior a 60 millones de euros, en un 50%,ambas sobre la base imponible positiva obtenida previa dicha compensación. De esta manera se consigue que las bases imponibles de las grandes empresas, no sean nulas.
Unida a la imposición anterior, se amplía el plazo de compensación de BINS (Bases imponibles negativas) de los 15 a los 18 años, aunque de esta medida se beneficiarán todas las Entidades, independientemente del tamaño, y su aplicación se podrá realizar a las BINS pendientes de compensar al inicio de 2012.
3. Por último se establece el diferimiento de la deducibilidad obtenida en el fondo de comercio financiero (afectando a todos los contribuyentes) puesto que la amortización fiscal por dicho concepto pasa a ser de un 5% a un 1% y por tanto, todo aquellos importes no deducidos en los ejercicios 2011 a 2013 serán deducibles en ejercicios posteriores.
Solamente animar a las empresas que no hayan sido conscientes de este cambio fiscal a adaptar sus próximos pagos fraccionados así como Impuesto sobre Sociedades a las nuevas modificaciones establecidas.
No obstante y antes de terminar, me gustaría lanzar a modo de reflexión la pregunta:
¿Tendrán dichas medidas adoptadas de forma urgente el efecto deseado, consiguiendo un incremento recaudatorio de carácter temporal, y llegando a cubrir los desfases presupuestarios obtenidos en la situación financiera que actualmente nos precede? O por consiguiente, ¿será otra medida sin resultado alguno?
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Enhorabuena por el artículo. Me ha parecido muy interesante