Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura. Caso concreto de Ribera del Fresno (Badajoz). (V)

Resultado de la visita de la villa de Ribera del Fresno. (Continuación)

El arroyo que toma el nombre del pueblo y pasa por sus inmediaciones, y el de Botoz, riegan algunos terrenos y vegas aptas para la cría de lino y cáñamo, y para moreras y toda especie de árboles frutales, pero se experimenta que hay muy poco arbolado, aunque de pocos años a esta parte se van dedicando los vecinos a plantar olivos y viñas en algunos vallados y cercados. No es esperable se aumente considerablemente el número de esta benéfica especie, mientras no se dé facultad para cercar a perpetuidad tanto en terrenos propios como comunes, de que abunda la extensión de sus términos, pues de lo contrario se retraen de los plantíos por causa del daño que causan los huertos y los ganados en terrenos abiertos. Para el riego de las huertas hay también varias norias, las que se aumentarían a proporción que se diese facultan para cercar los términos destinados para el arbolado.

En este pueblo hay por lo regular sobrante de frutos e igualmente bastante número de ganado, por lo que, y por la situación favorable en la que se halla, convendría se accediese a lo que dice el ayuntamiento en su informe al capítulo 10, estableciendo una feria en el día 20 de agosto, extensiva al 21 y 22, y un mercado cada mes turnando por semanas entre las villas inmediatas de Hornachos, Villafranca y Alange, estos dos del partido de Mérida.

Las dehesas de este término están expresadas en el informe del ayuntamiento al capítulo 49 y sus nombres son: el Canchal, Valdemedel, Andrinal y Redrejuelo; de las cuales solamente la del Canchal está arbolada de encinas viejas, todas se reparten a los vecinos para pastos, a excepción de la del Andrinal destinada por entero para las yeguas. En dichas dehesas hay algunos terrenos arbitrados reducidos a labor, los que igualmente se reparten a este objeto. Otra dehesa llamada del Redrojo, propia del Excelentísimo Señor Duque de Medinaceli, de cabida de cuatro mil cabezas de ganado, la pastan los ganados trashumantes en grave perjuicio del común, por los daños que se causan al arbolado de chaparros, de cuyo plantío se compone; sería utilísimo a la granjería de ganados, que se obligase al duque a preferir a los de los vecinos y reducirla a pasto y labor, porque dicha dehesa está no en término comunero sino en el privativo de esta villa y es un dolor verla disfrutar a ganados extraños y a trashumantes que causan los notables daños que quedan referidos y otros procedentes de las quemas.

Sobre lo que dice el ayuntamiento al capítulo 57 hay que tomar informes más precisos, con todo he sabido que el baldío adehesado y arrendado a trashumantes por la villa de la Puebla de la Reina es el llamado el Nabazo,  sobre el que tienen los concejales de los años pasados tomados dineros adelantados en grave perjuicio de aquellos propios; y en lo que toca a las quejas con la villa de Hinojosa hay autos formados en el juzgado de esta villa de Ribera, y sobre las disputas entre estas villas pende comisión del Consejo de Castilla ante el alcalde mayor de la Fuente del Maestre,  con las apelaciones a este tribunal y podrá verse en el expediente de dicha villa y testimonio de las causas que en él existen.

En orden a lo eclesiástico de esta villa es constante lo que dice el ayuntamiento en su informe al capítulo 19, tocante a establecimiento de cementerio.

En punto a las capellanías no ha podido tomarse razón fija, porque el libro becerro no suministra las necesarias y tampoco en cuanto a sus patronos, y si solo que de muchas lo son Don Rodrigo Brito vecino de esta villa, el ayuntamiento y el Conde de Quintanilla vecino de Trujillo.

Además de las ermitas, cofradías, obras pías y mayordomías que refiere el ayuntamiento a los capítulos 21, 22, 23 y 24, hay una mayordomía de San José que nombra el cura y tiene de fondos dos cortinales de cinco fanegas de tierra; otra de Nuestra Señora de la Soledad, otros tanto para forraje, de cabida de tres fanegas; y la del Rosario, en la que se juntan quinientos reales de limosnas. En la Cofradía del Nombre de Jesús pagan los cofrades a su ingreso al arbolado de chaparros, de cuyo plantío se compone; sería utilísimo a la granjería de ganados, que se obligase al duque a preferir a los de los vecinos y reducirla a pasto y labor, porque dicha dehesa está no en término comunero si no en el término de esta villa y es un dolor verla disfrutar a extraños y a trashumantes que causan los notables daños que quedan referidos y otros procedentes de las quemas.

Juan García Delgado es el único escribano de esta villa y del testimonio que ha dado y consta al folio 32 constan las causas pendientes en su juzgado, en las que precedido su examen he puesto providencia en esta visita en las siguientes con fecha de quince de abril.

En la criminal número 1º se mandó que se pasasen los autos al alcalde a quien corresponde su conocimiento y que supuesto que hay noticia de que Antonio Borrego, uno de los reos, está en la villa de Usagre o su término, se libre exhorto requisitorio con los insertos correspondientes para su prisión, embargo de bienes y conducción a esta cárcel con el resguardo correspondiente de tropa.

En su virtud despachó la justicia de esta villa el exhorto, a que acompañé yo carta de oficio al alcalde mayor de esta villa con fecha dieciséis de dicho mes en Ribera y por ella se verificó la prisión como resulta de la respuesta de dicho alcalde mayor folio 39.

En los autos criminales número 4º se proveyó que se volviesen a ofrecer por el término de dos días precisos a Don Benito de Boza y no tomándolos el alcalde juez de ellos dicte providencia definitiva según sus méritos y acabe esta causa. En los del número 3º se presentó un memorial por parte de Juan Cortés preso en la cárcel de esta villa, a cuya consecuencia proveí el auto siguiente: en vista de los autos y de esta súplica, suéltese a esta parte de la prisión en que se haya bajo de fianza en cárcel segura y no pudiendo darla por su pobreza, bajo caución juratoria, y en uno y otro caso con obligación de restituirse a la villa de Villafranca, su domicilio y no mudarlo sin dar parte a este juzgado, para lo cual uniendo este pedimento a los autos pasen al alcalde a quien corresponden.

El auto de gobierno indicado en los capítulos 4 y 5 de este informe, es como se sigue: en Ribera el señor visitador dijo haber notado en la visita de las calles de esta villa haber en ellas esparcidos muchos silos para la conservación de granos, los cuales además de deformar el aspecto público pueden ser ocasión de desgracias y tan sumamente perjudiciales a la salud pública los vapores que exhalan cuando se abren, y que igualmente ha notado hallarse unas casas propias del Conde Quintanilla vecino de Trujillo arruinadas y en estado de estar inhabitables y de servir de refugio de maldades y excesos, particularmente en las horas nocturnas, y en esta atención debía mandar y mandó: que los alcaldes tomen las providencias correspondientes a continuación de este auto, para que se quiten y cierren todos los silos que existen dentro de poblado y en cuanto a las casas despachen exhorto a la justicia de Trujillo, para que se haga saber al conde que dentro del término que se le señale ponga mano a la reedificación de ellas y de lo contrario procedan en este punto con arreglo a las órdenes comunicadas. Ribera del Fresno, 16 de abril de 1791:

Don Juan José de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoría Pío Antonio Pardo.

Nota: Lo actuado posteriormente en orden al auto de gobierno último en orden al cerramiento de los silos y reedificación de la casa del Conde Quintanilla, consta de este expediente desde el folio 47 en adelante. Cáceres, 19 de octubre de 1791. Alfranca.”

Notas aclaratoria.

Conviene especificar que las respuestas a este Interrogatorio son totalmente subjetivas, realizadas por personas en alguna medida “interesadas”. No todas tienen por qué ajustarse a la realidad. Hay que tener en cuenta, también, que anteriormente a estos Interrogatorios, se realizaron a modo de censo (sin ser tal) el llamado “Catastro de Ensenada” (1756) y el “Censo de Floridablanca” (1785-87), donde sí parece ser que las respuestas dadas se ajustaban más a la realidad.

Otro dato para tener en cuenta es el relativo a la expresión “vecino”. Aquí se refiere a “familia”, por lo que la cantidad especificada (en este caso 510) habría que multiplicarla por, aproximadamente, 4’5 (como factor corrector). Por tanto Ribera del Fresno tendría en esas fechas unos 2295 habitantes.

 

Breve reseña bibliográfica:

– http://www.chde.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1026:la-creacion-de-la-real-audiencia-de-extremadura-antecedentes-historicos&catid=50:1986&Itemid=67

– Rodríguez Cancho, Miguel; Barrientos Alfageme, Gonzalo: “Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los Tiempos Modernos”. 11 Tomos. Asamblea de Extremadura. 1993-1996.

– Rodríguez Cancho, Miguel: “El partido de Llerena a finales del siglo XVIII. Análisis histórico según el interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura”. Historia Moderna. Actas de las II Jornadas de Metodología Didáctica de la Historia. Cáceres 1983.

– Simó Rodríguez, Mª Isabel: “El Archivo de la Real Audiencia de Extremadura. Doscientos años de historia”.

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