(Continuación de las respuestas)
En esta villa no hay administración de correos ni conductor de valija, y sí distribuidor de cartas que conduce la valija a Villafranca en los días lunes, martes, viernes y sábado de cada semana, y en los mismos trae la correspondencia. No hay dependientes algunos de la Santa Inquisición. No hay regimiento de milicias ni otro alguno y si una partida de caballería del Regimiento del Rey, para perseguir ladrones, contrabandistas y malhechores. Hay un médico con el salario anual de dos mil doscientos reales vellón, los que se les satisfacen del caudal de propios, un cirujano sin salario y dos boticarios.
En el término jurisdiccional de esta villa se crían y cogen las cosechas y frutos a saber: de trigo, cebada, habas, garbanzos, avena, vino, aceite y lana; las cuales con separación han producido en un quinquenio las porciones a saber: de trigo ciento cuarenta mil trescientas sesenta fanegas, de cebada setenta y seis mil novecientos cincuenta fanegas, de habas cuatro mil ochocientas setenta y cinco fanegas, de garbanzos siete mil novecientas quince fanegas, de avena tres mil seiscientas noventa fanegas, de vino diez mil trescientas setenta arrobas, de aceite siete mil setecientas diez arrobas, y de lana fina y añinos veintisiete mil seiscientas veintiséis arrobas.
De cuyos frutos que todos sus sobrantes por lo que respecta al trigo y cebada se venden, sus precios corrientes en el día son la fanega de trigo a veinticuatro reales, y la de cebada a quince, la arroba de lana que toda ella se venden su precio ha sido el año pasado a cuarenta y cuatro reales. Y los perceptores de diezmo en esta villa lo son la mesa maestral de la ciudad de Llerena, la encomienda que posee el Excelentísimo Señor Marqués de Grimaldo, el convento de religiosas de ella, la parroquial iglesia, la Virgen de la Granada de la ciudad de Llerena, y algunos capellanes. Y de algunos años a esta parte se ha notado aumento en la recolección de semillas.
En el término de esta villa hay nueve huertas de regadío, en las que se crían toda clase verduras y vituallas, como son ajos, cebollas, cilantro, perejil, hierbabuena, tomates, pimientos, pepinos, chicharros, fraijones, berenjenas, verdolagas, calabazas, lechugas, lechuguinos, cardos, escarolas, coles, coliflores y otras berzas. Tienen arboledas de peros, peras, ciruelas, coronillas, nísperos, brevas e higos, y todo ello es de superior calidad. Las tierras de labor de esta villa se cultivan con arados llevados de bueyes, mulos, mulas, caballos capones y jumentos.
Por el término de esta villa pasa un río de continua fluencia, cuya agua sirve para regar dos huertas y moler cinco molinos harineros; y en el que se cría alguna pesca, la cual pertenece al común, excepto los meses de veda que se guardan con todo celo. Hay una fuente del común, la cual en años escasos casi no produce alguna.
En esta villa hay dos molinos de aceite, y no hay máquina alguna especial para trillar u otra que facilite el beneficio de alguna cosecha.
La Dehesa del Canchal de esta villa, que es la única de arboleda de encinas, de modo alguno se permite casqueo por lo perjudicial que le es a la arboleda y a quien se aprehende se le exige la pena con arreglo a la real ordenanza. En el término jurisdiccional de esta villa hay cinco dehesas, las cuatro propias del caudal de propios y arbitrios de ella, la una destinada para el ganado yeguar, su cabida dos mil cabezas; las otras tres componen siete mil cabezas de ganado lanar de parir, y la de Redrojo, que es la del Excelentísimo Señor Duque de Medinaceli, de cabida de cuatro mil cabezas, la pastan ganaderos trashumantes en perjuicio del común, causando graves daños a la arboleda de chaparros plantío de que se compone. Los plantíos ejecutados en el término de esta villa son de superior calidad, a motivo de la bondad del terreno.
En el término de esta villa no hay castillos ni casas de campo con terreno propio. En el recinto jurisdiccional de esta población no hay despoblado alguno, que conste por escritos o tradición haber estado poblado.
En este término hay muy poca caza por lo escueto y desmontado, y la que hay son algunas perdices, conejos y liebres; se guarda con toda puntualidad la real orden de veda y en el caso de contravención (que hace años no se experimenta) se exigen las penas impuestas a los contraventores. En el año pasado de mil setecientos noventa no se salió a extinguir las fieras por ser muy poco loboso este término y por cada cabeza o piel de lobo que se presenta se da el premio de cuatro ducados, dos por el lobezno, diez reales por la de zorra y cuatro reales por el cachorrillo, y se puede regular el número de fieras que se matan en cada año al de catorce poco más o menos.
Hay en el término de esta villa únicamente tres colmenares, ascendentes a poco más de doscientas colmenas, las cuales se crían y conservan en corchos de cáscara de alcornoques puestos sobre lanchas de piedra, sobre cobigas de la misma cáscara encima para que les sirva de abrigo. La cosecha de miel y cera es muy parca, pero de superior calidad, con atención a que como no hay montes todas las flores de que se alimentan son las de campiña; y la causa de no haber más número de esta industria no es por causa de robos, sino es por falta de inclinación.
Hay en esta población cría de toda clase de ganadería, como son yeguas, potros, vacas, novillos, cerdos, carneros, ovejas, machos y cabras; de todos los cuales se comercia, vendiendo los potros para el Real Ejército de su Majestad, las vacas para criar y alguna para labrar las tierras, sucediendo esto último a los novillos, y cuando son viejos se venden para los abastos de Madrid, Cádiz, Sevilla y otras partes; los cerdos unos se benefician por sus propios dueños y otros se venden en las ferias de la ciudad de Mérida, villas de Zalamea de la Serena y Zafra; los carneros unos se benefician como las ovejas cuando son viejas, se consumen unas cabezas en la población y otras se venden a los trashumantes para los abastos de Madrid y otras partes, y los machos y cabras cuando llegan a suficiente edad se consumen en el de esta villa. Y de cada clase hay el número de cabezas poco más o menos siguiente: de yeguas, potros, potrancas, tusones, tusonas y capones doscientas veinte cabezas, vacas quinientas doce, bueyes y novillos seiscientas ochenta y una cabezas, puercos, puercas de crías y lechones tres mil ciento trece cabezas, carneros dos mil setecientos ochenta, ovejas de parir, sin incluir la cría, veintidós mil ciento noventa y seis, machos cabríos doscientos treinta y dos, cabras quinientas setenta.
En el término de esta villa no consta haya minerales algunos, ni hay canteras de mármol o jaspe, y sí un homo de cal y tres de ladrillo y teja, de los cuales anualmente se hace uso.
Y últimamente para que la Real Audiencia se entere del estado de esta población se hace presente: que a esta villa se le están de continuo usurpando las regalías que su común le pertenecen, en cuanto a pasturar lo, corte de madera para los arados de la labor y para sus hogueras en la de retama y otras de su naturaleza, por las villas de Villafranca, Puebla de la Reina, Hornachos, Los Santos, Hinojosa del Valle y Llera; en la primera faltando a lo concordado y ejecutoriado en razón de hasta donde pueden libremente los ganados de este común aprovechar sus pastos y beber sus aguas, penado y denunciando a cuantos ganados encuentran, en tanto grado que en el año pasado de mil setecientos ochenta y siete, sin hacerse cargo del grave delito que se comete en quebrantar término y jurisdicción extraña, dentro del privativo y jurisdiccional de estas villas, sus capitulares denunciaron un manada de ganado lanar propia de Doña María Fernández de esta vecindad, para cuyo pago de pena se llevaron una jumenta; sobre cuyos puntos hay litigios pendiente en el Real Consejo de las Órdenes.
La Puebla de la Reina en contravención de lo ejecutoriado y concordado, ha vendido un baldío adehesándolo a un ganadero trashumante, sobre lo que hay también recurso en dicha superioridad.
La de Hornachos los más de los años también en contravención a la comunidad que con esta tiene en la Dehesa de los Lechos, hace cotos de algunos terrenos, sin la aquiescencia de este ayuntamiento, aparentando es para evitar daños en sus sembrados y los cierto es para que los aprovechen algunos ganados de sus vecinos.
La de Los Santos hace años tiene cerrada a este común la comunidad de pasto que le pertenece con arreglo a reales ejecutorias y concordias en su término, sobre lo cual hay recurso pendiente en la Real Chancillería de la ciudad de Granada.
La de Hinojosa del Valle en el presente año ha tenido la osadía de dentro del término y jurisdicción privativa de ésta, de entrar una piara de ganado de lana de Doña María Fernández de esta vecindad, por decir que parte de la manada había entrado en su dehesa boyal y habiéndosele despachado oficio, no sólo se negó a la entrega del ganado, sino también se adaptó por término suyo propio la jara nombrada del medio, sin más instrucción que la voluntaria de su justicia, sobre lo cual hay autos formados.
Y la de Llera sin embargo de constarlo por vista de la real ejecutoria que conserva esta villa, de que su común de vecinos no sólo tiene acción y derecho a pastar con sus ganados el Sitio de Bendeacas, sino es también a cortar la madera que necesite este vecindario para la construcción de arados para la labor y otros artefactos, como también la leña seca, rodada, retama y otra que no sea de matanegra, hace muchos años que de modo alguno quiere cumplir con lo último, antes si llevando crecidas penas a este común.
Que es todo cuanto podemos manifestar por ser cierto, constante y verdadero, y lo firmamos en Ribera del Fresno y marzo siete, año de mil setecientos noventa y uno. Licenciado Don Diego Miguel Morillo Quintana. Don Manuel de Brito y Gragera. José Serraño. Don Francisco Antonio Zalamea. Don Lorenzo Fernández Galeano. Don Diego Morillo Quintana y Tena. Vicente Francisco de los Reyes. Juan Contreras. Fui presente Juan García Delgado.
(Sigue)